Las tarjetas de crédito renovable, comúnmente conocidas como revolving, son un producto financiero por el que las entidades bancarias conceden un crédito recurrente a una persona física o jurídica, con un límite máximo constante durante la vida del contrato, sujeto a ampliación en la mayoría de los casos, a cambio de su posterior devolución con unos intereses añadidos.
La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo nº 628/2015, de 25 de noviembre, estableció que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero es la Tasa Anual Equivalente (TAE) del contrato suscrito, en relación con las estadísticas anuales publicadas por el Banco de España respecto de dichos productos.
Si bien es cierto que cada Entidad Bancaria fija libremente los intereses de sus productos financieros, nuestros Tribunales vienen revisando desde hace años el posible carácter usurario de los mismos, conforme a lo regulado en la Ley de Represión de Usura, que se remonta al año 1908 pero que sigue plenamente vigente y que ha propiciado la nulidad de aquellas operaciones crediticias donde «se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
Esta Doctrina se ha confirmado en reiterados pronunciamientos de los últimos años, destacando la sentencia del Tribunal Supremo nº 149/2020, de 4 de marzo.
Corresponde a la entidad la carga de probar las excepcionales «circunstancias del caso» que concurren en la tarjeta revisada y que justifiquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal de las operaciones de crédito publicadas por el Banco de España.
En igual sentido, cabe la posibilidad de que el interés pactado no sea susceptible de declararse usurario pero su contratación no haya superado los controles de incorporación, transparencia y abusividad que la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación, impone a las entidades que contratan con consumidores.
Dicha regulación exige que las cláusulas generales se ajusten a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez legalmente establecidos, quedando como no incorporadas al contrato las cláusulas que no cumplan dichos estándares, por ser consideradas nulas.
La declaración de nulidad judicial conlleva que el Banco tenga que devolver el dinero pagado en exceso por el consumidor, más los intereses legales devengados.
Nuestro despacho ya ha obtenido pronunciamientos que declaran la nulidad de los contratos de tarjeta revolving suscritos por nuestros clientes, citando la reciente sentencia nº 267/2021, de 28 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, donde conseguimos que la entidad financiera fuera condenada a abonar al consumidor la cantidad que excede del total del capital prestado, computando todos los pagos realizados desde el inicio del contrato, más el interés legal.
No cabe duda que quien tiene reconocida la legitimación procesal activa para solicitar la nulidad de una cláusula abusiva, ya sea por usuraria o por abusiva, es aquella persona que ha firmado el contrato de tarjeta revolving con la entidad financiera. Pero si esta persona fallece, ¿Tienen sus herederos derechos a solicitar su declaración de nulidad y la devolución de lo abonado en exceso?
La respuesta a la pregunta es: POR SUPUESTO.
En nuestro Código Civil existen dos artículos que avalan dicha respuesta afirmativa. Por un lado, el artículo 659 donde se establece que: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte». Y, por otro, el artículo 661 donde se reconoce que: «Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones».
Los herederos de una persona que haya firmado un contrato de tarjeta revolving tienen interés legítimo y, por tanto, reconocida la legitimación procesal activa para solicitar la nulidad del mismo y la restitución de las cantidades indebidamente abonadas. Aquel dinero excesivo entregado por el causante a la entidad financiera con ocasión de la tarjeta revolving declarada usuraria o abusiva supone un perjuicio al caudal hereditario, que se ve aminorado.
Sucedería lo mismo en el caso del consumidor que, habiendo demandado a la entidad financiera, falleciera durante la tramitación del procedimiento judicial, ya que en este caso sus herederos tendrían derecho a ocupar la condición de demandante en el procedimiento, es lo que legalmente se denomina sucesión procesal y está reconocida en el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y Ud., que ha leído nuestro blog, ¿considera que ha contratado una tarjeta revolving susceptible de ser considerada usuraria o abusiva, o bien, que su familiar fallecido tenía contratado uno de estos productos financieros?
Si es así, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono 91 401 42 64 o el email vyb@villanuevaybueno.com o a través de nuestra página web https://www.villanuevaybueno.com/