Derecho Inmobiliario

Especialistas en Derecho Inmobiliario en Madrid

El Derecho inmobiliario es el conjunto de normas y leyes que regula todas las operaciones que pueden realizarse sobre los bienes que la ley define como raíces.

Arrendamientos:  Contrato por el que una de las partes cede a la otra el uso temporal de una cosa, mueble o inmueble, por cierta cantidad de dinero. 

Compraventas: Contrato mediante el cual una persona se obliga a dar una cosa determinada y la otra persona a entregar un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

Permutas: Contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra. Supone un intercambio de una cosa por otra sin mediación de dinero.

Usufructos: Derecho que permite el uso y disfrute de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Servidumbres: Derecho real sobre cosa ajena que se justifica por el hecho de que presta una utilidad a una persona o a una propiedad.

Desahucios: Acto de desalojar el propietario o titular de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato.

Reclamaciones por responsabilidad civil contractual y extracontractual: La responsabilidad civil contractual surge cuando el daño o perjuicio ha sido causado como consecuencia del incumplimiento de un contrato. Si entre el causante del daño y el perjudicado no existe un vínculo contractual, la responsabilidad civil es extracontractual.

Renta antigua: Aquellos contratos de arrendamiento que fueron firmados antes del 9 de mayo de 1985 de larga duración y renta baja.

Derechos de tanteo y retracto: Son derechos que poseen los inquilinos de una vivienda para poder adquirir la finca de modo preferente a un tercero, en caso de que el propietario quiera venderla, con las mismas condiciones y al mismo precio que lo haría con cualquier otro comprador.

Compraventas de edificios: Negocio jurídico por el cual se transmite la propiedad íntegra de un inmueble, en lugar de su venta por pisos o departamentos y con independencia de que existan arrendatarios u ocupantes.

Solares: Superficie de terreno urbano apta directamente para la edificación por reunir los requisitos  legales exigidos para ello.

Fincas rústicas y urbanas: Cuando hablamos de fincas rústicas nos referimos a la superficie de terreno que se destina a la explotación agraria, pecuaria o forestal. Fincas urbanas son aquellas que según los planes urbanísticos son aptas para edificar o realizar un desarrollo urbano.

Hipotecas: Derecho real que grava un inmueble en garantía de devolución de una deuda contraída. Usualmente para financiar la compra de una vivienda.

Préstamos: Entrega de una cantidad de dinero u otra cosa fungible a una persona con obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Puede ser gratuito u oneroso y pagar un interés.

Expedientes de dominio: Procedimiento a través del cual el titular de un bien inmueble con un título no inscribible procede a inscribirlo en el Registro de la Propiedad a través de un título válido y eficaz obtenido a través de dicho expediente.

Acciones declarativas de dominio: Acción que se ejercita para solicitar que se reconozca la propiedad de una persona sobre un determinado bien del que tiene la posesión siendo la propiedad discutida.

    Acciones reivindicatorias: Acción que ejercita el propietario de un bien frente a otra que está poseyéndolo ilegítimamente.

    Interdictos: Procedimiento rápido y sumario destinado a proteger la posesión frente a quienes despojan o perturban la misma.

    Subastas judiciales: Procedimiento para enajenar forzosamente un bien. Pueden ser voluntarias en el caso de extinciones de condominio o forzosas en las que su objeto es que, con el dinero obtenido, el acreedor recupere su derecho de crédito frente a su deudor, titular del bien mueble o inmueble.

    Extinciones de condominio: Procedimiento mediante el cual cualquier cotitular de un bien se adjudica la totalidad de la propiedad del mismo mediante el abono de una indemnización al resto de cotitulares en proporción a su cuota.

    Propiedad Horizontal: Es un tipo de propiedad especial en virtud de la cual los pisos o locales de un edificio se aprovechan de modo independiente pero tienen elementos comunes entre ellos por lo que los copropietarios comparten la propiedad del inmuebles teniendo espacios de uso común y de uso privativo. La Propiedad Horizontal vertical, se refiere a edificios, y la Propiedad Horizontal tumbada, a urbanizaciones de chalets.

    Monitorios. Reclamaciones a morosos de comunidades de propietarios:Procedimiento rápido mediante el cual la Comunidad de Propietarios reclama las cuotas impagadas de gastos de comunidad o derramas a los propietarios deudores.

    Impugnaciones de actas comunidad: Acción que puede ejercitar un vecino de una Comunidad de Propietarios frente a todos o algún acuerdo concreto reflejado en acta y aprobado en Junta, siempre que se haya votado en contra o no se hubiera asistido a la Junta.

    Reclamación de responsabilidad a los agentes intervinientes en el proceso constructivo: Los agentes  que intervienen en el proceso constructivo son;

    1.- Promotor de la obra: Es el dueño de la obra, el que decide, impulsa, y financia la obra, para sí, o, para su posterior enajenación o cesión a un tercero por cualquier título.

    2.- Arquitecto: Quién redacta el proyecto por encargo del promotor.

    3.- Dirección facultativa (Aparejador): Se encarga del desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos, ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado.

    4.- Constructor: Es la persona que se encarga de ejecutar con medios humanos y materiales las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

    La responsabilidad de dichos agentes por los defectos en la construcción del edificio es personal e individualizada, pero cuando no sea posible la individualización de la causa del daño la responsabilidad será solidaria de todos ellos.

    Call Now Button