Derecho Laboral
Abogados laboralistas en Madrid | Villanueva & Bueno Abogados
¿Problemas en el trabajo? Déjate asesorar por expertos. Nuestros abogados laboralistas en Madrid encontrarán la mejor solución para tu problema.
¿Tiene problemas en el trabajo? ¿No sabe cuáles son sus derechos? Muchas veces en el ámbito laboral se plantean muchas cuestiones sobre los derechos y obligaciones del trabajador y los empresarios.
A veces se producen situaciones en las que la participación de un experto se hace obligada.
Para estos casos en Villanueva & Bueno contamos con un equipo de abogados laborales en Madrid.
Asesoramiento legal y todas las premisas que sean necesarias para tratar de resolver las dudas o problemas que nos planteen.
- Prestaciones por Invalidez Permanente: Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
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- Invalidez parcial: El trabajador sufre una disminución de su capacidad laboral no inferior al 33% pero puede seguir realizando su profesión habitual.
- Invalidez total: Inhabilitación del trabajador para su profesión habitual pero puede realizar otra profesión distinta.
- Invalidez absoluta: Inhabilitación del trabajador para toda profesión u oficio
- Gran invalidez: El trabajador se encuentra incapacitado para realizar cualquier actividad laboral, necesitando además asistencia de tercera persona para prestarle apoyo en actos esenciales de la vida
- Conciliaciones SMAC. El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, órgano administrativo creado con la finalidad de alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores en conflictos laborales para evitar un proceso judicial. Las cuestiones que pueden someterse son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo:
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- despido,
- sanciones disciplinarias,
- reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general,
- clasificación profesional,
- resoluciones de contrato a instancia del trabajador,
- conflictos colectivos
- Accidentes de trabajo: Incumplimiento de normativa de seguridad e higiene en el trabajo. Reclamación de responsabilidades civiles. La empresa está obligada a garantizar las medidas de seguridad y la protección de sus trabajadores. Si se produjese un accidente de trabajo por inobservancia de dichas normas, el empresario tiene la obligación de resarcir al trabajador con determinados recargos sobre la indemnización.
- Despidos: Ruptura o disolución del contrato realizada de forma unilateral por el empresario
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- Colectivo: El despido deberá estar fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y debe influir a un número mínimo de trabajadores, que variará dependiendo del volumen de trabajadores que tenga contratados la empresa.
- Disciplinario: El despido deberá estar fundado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador de sus funciones.
- Verbal: El despido nunca puede ser comunicado solamente de manera verbal, debiendo notificarse por escrito mediante la carta de despido en la que se indique la fecha de efectos y los hechos que lo motivan.
- Tácito: El despido tácito se produce cuando el empresario no comunica al trabajador su despido, pero este es incapaz de desarrollar sus funciones; por no tener acceso al centro de trabajo al hallarse cerrado, o no disponer de los medios para desarrollar su trabajo, entre otros.
- Por causas objetivas: El despido deberá estar fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero no alcanza el número mínimo de trabajadores para el despido colectivo.
- Readmisiones irregulares: Si cualquiera de estos despidos fuese declarado improcedente el empresario podrá elegir entre la readmisión del trabajador o la indemnización del mismo. Si opta por la readmisión deberá producirse en las mismas condiciones previas al despido de lo contrario se producirá una readmisión irregular y el trabajador podrá exigir la indemnización.
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- Reclamación de salarios: Ante el impago o retraso de en el pago de los salarios o, cualquier otra cantidad que la empresa le adeude, el trabajador tiene la opción de reclamar la cantidad adeudada; o, solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización de despido improcedente cuando existan impagos o atrasos del abono del salario de forma reiterada de al menos tres mensualidades consecutivas.