Herencias

En Villanueva & Bueno, Madrid, somos Abogados especialistas en herencias.

Consúltenos sobre particiones de herencias, testamentos, legados.

El derecho de sucesiones es una parte del derecho civil que regula cómo y a quién se transmiten los derechos, obligaciones y bienes de todo tipo de una persona cuando fallece. La ley aplicable puede ser según la nacionalidad o vecindad civil del difunto; internacional, estatal o autonómica, la cual, establecerá, según el caso, las normas de reparto de esos bienes y derechos, la forma que deben adoptar los testamentos, qué hacer en caso de que no existiese testamento o que derechos asisten a las personas que se han visto privados de los derechos que la ley les concede, ya por la persona fallecida (el causante) o por alguno de sus herederos. Dentro de este campo existen multitud de actuaciones y procedimientos que requieren la intervención de un Abogado Especialista en Herencias o Derecho de Sucesiones, entre los que podemos destacar los siguientes:

  • Particiones de herencia. Designación y distribución de los bienes que constituyen la herencia, previo estudio jurídico de los bienes que integran el caudal, su inventario y avalúo.

  • Aceptación herencia a Beneficio Inventario. Fórmula jurídica conforme a la cual el heredero no compromete su patrimonio personal si la herencia contiene deudas. Responde sólo de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.

  • Redacción e impugnación de Testamentos. Derecho que poseen los herederos cuando consideran que el testamento ha vulnerado sus derechos, o bien, se haya redactado con manipulación, coacción o incapacidad del testador.

  • Declaraciones de Herederos. Procedimiento de designación de las personas llamadas a heredar cuando la persona fallecida no hubiese otorgado testamento.

  • Donaciones; inoficiosas y colacionables. Las donaciones realizadas con anterioridad al fallecimiento del causante hay que tenerlas en cuenta en la herencia. Una donación colacionable se entiende como un anticipo de herencia y, se restará de lo que tenga que percibir el heredero. Una donación inoficiosa se produce cuando el donante realiza una disposición patrimonial que lesiona la legítima de los herederos y habrá de reducirse.

  • Conmutación de Usufructo. El usufructo trata de un derecho de uso y disfrute de los bienes. En la herencia se reserva por ley al cónyuge viudo dicho usufructo en proporciones diferentes según con quién concurra a la herencia. Los herederos pueden satisfacer al cónyuge su parte de usufructo asignándole una renta vitalicia, determinados bienes o un capital en efectivo.

  • Albacea y Contador-Partidor. El albacea debe cumplir con lo dispuesto en el testamento, conservar y custodiar los bienes hereditarios. El contador-partidor debe repartir dichos bienes entre los herederos conforme a la voluntad del testador.

  • Legados. Disposición testamentaria en la que el fallecido deja un bien o derecho concreto a una determinada persona.

  • Reclamación de Legítima. El heredero que no haya recibido la cuota hereditaria (legítima) en una herencia a la que estaba llamado, o, haya recibido menos de lo que le corresponda por ley, puede pedir que se le abone o que se le complemente hasta alcanzar lo que le corresponde legítimamente.

  • Juicios de división de herencia. Procedimiento al objeto de obtener, judicialmente, la división de la masa hereditaria cuando los herederos no consiguen hacerlo de mutuo acuerdo. En el seno de dicho proceso se aprobará el inventario y se nombraran peritos para que valoren los bienes y un Contador-Partidor para que los reparta.
  • Impugnación partición por lesión. Los bienes que ha recibido un heredero poseen menos valor del que se contabilizó, para proteger su derecho puede impugnar dicha partición siempre que la lesión exceda de más de la cuarta parte de su valor.

  • Reclamación por Preterición o Desheredación. La preterición se produce cuando el heredero, que tiene carácter forzoso por ley, no aparece nombrado en el testamento. Caso de desheredación deberá constar motivada en el testamento con una causa legal justificada.

  • Declaración legal de fallecimiento. Resolución judicial por la cual se declara la muerte de una persona desaparecida. Esta resolución posibilita la apertura de su herencia.

  • Nombramiento de defensor judicial herencia. Persona que asume de forma temporal la representación de un menor o persona con discapacidad llamado a heredar cuando existe conflicto de intereses con sus representantes legales.

  • Patrimonio protegido para personas con discapacidad. Conjunto de bienes y derechos entregados a título gratuito a personas con discapacidad para satisfacer sus necesidades vitales.

  • Rentas vitalicias e hipotecas inversas. La renta vitalicia es un negocio jurídico consistente en la venta de una vivienda a cambio de una mensualidad en forma de renta de por vida mientras se sigue haciendo uso y disfrute de la vivienda. La hipoteca inversa consiste en un crédito hipotecario que grava la vivienda habitual a cambio de un importe de dinero a abonar en una sola vez o de forma fraccionada, los herederos podrán conservar la propiedad abonando al banco el importe que anticipó más un interés.

  • Liquidación de Impuesto de sucesiones y planificación fiscal de la herencia. El Impuesto de sucesiones es un impuesto personal que deben pagar los herederos, salvo que renuncien a la herencia, por la adquisición de dichos bienes, derechos y obligaciones y cuyas posibles desgravaciones y bonificaciones varían de unas comunidades autónomas a otras. El mayor o menor grado de parentesco y el patrimonio previo influye en su determinación y liquidación.

  • Búsqueda e investigación de bienes hereditarios, localización de herederos. Procedimiento mediante el cual se procede a la búsqueda de los bienes de los cuales era titular el causante o se investigan quiénes son o dónde se encuentran los herederos de una herencia cuando no se conocen entre sí.
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