Derecho de Familia

ABOGADOS DE FAMILIA en Madrid |
Villanueva & Bueno.

En Villanueva & Bueno, Madrid, somos Abogados especialistas en Derecho de Familia..

El Derecho de Familia se refiere al conjunto de normas que regulan la institución de la familia desde su perspectiva natural y social, para proteger y garantizar los derechos y deberes que nacen del vínculo entre sus miembros. Se encuadra dentro del Derecho Civil y los principales aspectos que regula son el matrimonio y las figuras asimiladas como las parejas de hecho, la filiación y la tutela de menores o personas con discapacidad. Dentro de este campo existen multitud de actuaciones y procedimientos que requieren la intervención de un Abogado Especialista en Derecho de Familia, entre los que podemos destacar los siguientes;

  • Divorcios. Disolución del vínculo matrimonial.

  • Separaciones. Supone la falta de convivencia entre los cónyuges, pero no produce la disolución del vínculo matrimonial que continúan siendo parientes.

  • Convenios reguladores. Acuerdo al que llegan los cónyuges sobre las medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones alimenticias, uso de la vivienda conyugal, levantamiento de cargas familiares, o pensiones compensatorias, entre otras.

  • Liquidación de sociedad gananciales. Procedimiento por el que se lleva a cabo el inventario, avalúo y adjudicación de los bienes que formen parte de la Sociedad de Gananciales de los cónyuges, puede de ser de mutuo acuerdo o contencioso.

  • Capitulaciones matrimoniales. En ellas se establece el régimen económico elegido por los cónyuges para regular su matrimonio. En el Derecho Civil Común el régimen general es el de Gananciales, siendo posible también elegir el de Separación de bienes o Participación.

  • Nulidades. La nulidad matrimonial implica la invalidación del matrimonio por defectos graves en los requisitos esenciales para su celebración.

  • Pensión Alimenticia. Reclamaciones alimentos entre parientes. Conforme al principio de solidaridad familiar los parientes (cónyuge, ascendientes y descendientes, y hermanos) están obligados a atender las necesidades vitales de cualquiera de ellos que se encontrase en situación de necesidad. Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

  • Custodia y Custodia compartida. Régimen en el que van a vivir los hijos con los progenitores una vez producida la separación o el divorcio. Puede distinguirse básicamente entre custodia en exclusiva en la que un solo progenitor ostenta la guarda del hijo o hijos; o, compartida, en la que ambos progenitores ostentan la guarda del hijo o hijos de manera alternativa.

  • Pensión compensatoria. Prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le ocasiona un desequilibrio económico respecto a su situación económica durante el matrimonio.

  • Ejecuciones de sentencias. Procedimiento que tiene lugar cuando la otra parte deja de cumplir con las medidas adoptadas en el convenio regulador del divorcio o separación, o bien, en las medidas impuestas judicialmente.

  • Parejas de hecho. Unión estable y prolongada de convivencia entre dos personas no unidas por el matrimonio.
  • Acciones de Filiación, Paternidad y maternidad. Acción interpuesta para afirmar o negar la paternidad o maternidad de una persona o respecto de una persona.

  • Tutela y guarda de menores. Se refieren al cuidado de menores no emancipados. La necesidad de tutela surge esencialmente cuando el menor ha sido abandonado, existen situación de malos tratos o ambos progenitores han fallecido. La guarda se produce cuando los progenitores no están capacitados temporalmente para el cuidado del menor y los dejan a cargo de entidad pública.

  • Nombramiento de defensor judicial del menor. Persona que asume de forma temporal la representación y defensa del menor cuando existe conflicto de intereses con sus progenitores.

  • Emancipaciones menores de edad. La ley permite que el menor con dieciséis años de edad se emancipe y pueda regir su persona y bienes como si fuese mayor de edad con determinadas excepciones.

  • Procesos sobre modificaciones de capacidad y establecimiento de medidas de apoyo para las personas con discapacidad. Los procesos de modificación de capacidad son un método de protección para las personas con una enfermedad o deficiencia persistente, de carácter físico o psíquico, le impidan gobernarse por sí misma o gozar de autonomía en determinadas áreas. Las medidas de apoyo se establecen para completar el desarrollo y ejercicio de su capacidad jurídica.

  • Curatelas. Medida de apoyo que consiste en el nombramiento de una persona para prestar asistencia puntual a terceras personas para determinados actos en los que no pueden valerse por sí mismas, o bien, para todo tipo de actos en casos de personas con discapacidad grave.

  • Revisión de medidas de apoyo para personas con discapacidad. Las medidas se revisan judicialmente en un plazo de tres años, o, de forma excepcional, de seis años. Además, podrán ser revisadas si se produce algún cambio en la situación de la persona.

  • Autorización judicial para la venta de bienes de menores o personas con discapacidad. Los actos de disposición sobre bienes de menores o de personas con capacidad de obrar modificada judicialmente están sujetos por lo general a una autorización judicial.

  • Nombramiento de defensor judicial de personas con discapacidad. Persona que asume de forma temporal la representación de la persona con discapacidad. Su nombramiento es accesorio al del tutor o curador; por la existencia de un conflicto de intereses con éste o la asistencia durante el procedimiento de modificación de la capacidad y establecimiento de medidas de apoyo, entre otras.

  • Poderes preventivos. Poder que otorga una persona mayor de edad, y con plena capacidad de obrar, a otra persona para que actúe en su nombre si se produjese una pérdida sobrevenida de dicha capacidad por cualquier causa.
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