Mediación

Abogados y Mediadores en Madrid | Villanueva & Bueno

En Villanueva & Bueno contamos con una plantilla de mediadores en Madrid con amplia experiencia.

El arbitraje y la mediación son las nuevas vías para resolver los conflictos. Conozca a nuestros mediadores en Madrid y le asesorarán sobre la mejor salida.

La mediación se presenta como la mejor opción para ayudar a las diferentes partes que se ven envueltas en un conflicto de intereses, a que recuperen la comunicación eficaz, el diálogo, y en general, su capacidad para la toma de decisiones, buscando el consenso, y por tanto evitando el enfrentamiento ante los Tribunales de Justicia, donde decide una tercera persona, el juez o tribunal.

La mediación en los ámbitos civil y mercantil, es un proceso que viene regulado mediante la Ley 5/2012, de 6 de julio, en donde se recogen sus principios, la forma de llevarla a cabo, y sus efectos legales, lo que la dota como una herramienta segura y eficaz.

¿Cuándo se puede utilizar la mediación?, ¿Qué ocurre si ya se ha iniciado la vía judicial?

La mediación, se puede utilizar en cualquier momento:

  • Con carácter previo a la vía judicial, solucionando el conflicto y reflejando los acuerdos en un documento, dotado de los efectos legales, que le otorga la Ley, o incluso elevando a Escritura Pública ante Notario, los acuerdos, otorgándoles así, plena eficacia en Derecho, al ser un documento plenamente ejecutable al igual que, si de una sentencia se tratara.
  • Una vez iniciado un procedimiento judicial, las partes pueden decidir acudir de forma voluntaria a un proceso de mediación, aprovechando los largos intervalos de tiempo de espera que transcurren durante la tramitación procesal de los procedimientos judiciales, estaríamos ante lo que se denomina «Mediación Intrajudicial«, cuyo acuerdo logrado por las partes, en el proceso de mediación, pondría fin al proceso judicial iniciado, y dicho acuerdo sería homologado por el juez, lo que significa que el acuerdo entre las partes sustituiría a la sentencia.
  • Después de haber recaído sentencia judicial, ya que en muchas ocasiones el que se dicte una sentencia no implica que se solucione un conflicto, bien porque los implicados no ven satisfechos sus intereses, y porque, a diferencia de un acuerdo en el que las partes toman sus propias decisiones, las sentencias son impuestas y no satisfacen los intereses de todas las partes.

En la mediación hay oportunidad para que las partes «se escuchen» y «puedan hablar«, a diferencia de los procesos judiciales en los que el tiempo es escaso y se ajusta a un rigor procesal.

La mediación tiene una trayectoria consolidada en muchos países en los que es una herramienta más, utilizada habitualmente por los abogados y la Administración de Justicia en general, incluso hay países en los que se exige una sesión informativa de mediación como requisito previo a iniciar la vía judicial, como Canadá, y algunos estados de E.E.U.U., y ámbitos, como el derecho mercantil, en el que en el Reino Unido, el 75% de los conflictos entre empresas se resuelven mediante mediación, para no perjudicar las relaciones comerciales. También hay países, como Japón, en los que el acudir a la vía judicial para asuntos que no sean de carácter del derecho penal, se considera un desprestigio de las partes porque no han sido capaces de solucionar sus propios problemas.

El año 2000, fue declarado por la UNESCO, como Año Internacional de «La cultura de paz«, y se hizo un manifiesto y una serie de protocolos, en el que se incluía la mediación como herramienta necesaria a formar parte de todos los sistemas de justicia de los países, y la UE, mediante la Directiva 2008/52, obliga a todos sus países miembros a regular legalmente la mediación como un proceso cuyos acuerdos adquieren efectos legales.

Derecho Colaborativo

Es una forma de entender el ejercicio de la abogacía en el que el acudir a la vía judicial, es el último recurso, y consiste en un proceso en el que los abogados de cada una de las partes en conflicto, firman con sus clientes un acuerdo en el que se comprometen de una forma honesta y transparente, mediante un pacto de no agresión, a buscar una solución legal de forma conjunta estudiando y analizando desde un punto de vista jurídico-técnico los problemas y el conflicto de intereses que les ha llevado a solicitar los servicios profesionales de sus respectivos abogados, para dar una solución en derecho.

Para ello, pueden necesitar recabar la intervención de otros profesionales como peritos, contables, psicólogos y por supuesto mediadores. Si finalmente no se encontrara la solución legal, dentro del proceso colaborativo, todos los profesionales que han intervenido, firman un compromiso de no continuar con ninguna de las partes, incluso los abogados colaborativos no les está permitido seguir con sus clientes para interponer la demanda judicial, concerniente a ese conflicto, si fuera la decisión de su cliente, recabar la decisión del juez.

Especialización:

  • Derecho de familia
  • Derecho de sucesiones
  • Conflictos comunitarios de vecindad
  • Derecho civil y mercantil
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