En esta entrada del blog trataremos un caso real gestionado por nuestro despacho, con la esperanza de ayudar a quien haya sufrido el ataque de un animal, o bien, conozca a un perjudicado de esta naturaleza.

Cuando nuestra cliente decidió dar un paseo por las inmediaciones de su vivienda en el verano de 2020, no podía imaginar que un perro de grandes dimensiones iba a atacarle y causarle una grave mordedura en su pierna izquierda. La mordedura le provocó importantes incisiones en la región gemelar que tuvieron que ser atendidas en el centro médico más cercano.

El daño producido por cualquier animal supone la obligación de su responsable civil de resarcir al perjudicado, a quien le asiste el derecho de reclamar una indemnización tanto por los días de curación de las heridas (perjuicio personal básico y particular, hayan supuesto o no una baja laboral), como por las secuelas ocasionadas.

  • Regulación y tratamiento jurisprudencial.

La responsabilidad civil de los perjuicios causados por un animal se encuentra regulada en el artículo 1905 del Código Civil, que dispone:

Artículo 1905. El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Se trata de una responsabilidad civil cuasi-objetiva, es decir, que no exige culpa o negligencia del poseedor del animal, sino simplemente que se produzca un daño como consecuencia del comportamiento del mismo. El perjudicado tan sólo deberá acreditar el daño causado y el nexo causal de éste con el ataque del animal, resultando como única causa de exoneración de responsabilidad la fuerza mayor o la culpa exclusiva de la víctima.

Este criterio diferenciado de la responsabilidad por culpa, regulada en el artículo 1902 del Código Civil, se ha asentado en la Doctrina Jurisprudencial que se resume en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1384/2007, de 20 de diciembre de 2007:

«La jurisprudencia ha destacado el carácter objetivo de esta responsabilidad, basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los animales, la cual exige tan sólo una casualidad material, estableciendo la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. (…) El Código Civil español no distingue la clase de animales, y su artículo 1905, como tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala, constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico (Ss de 3-4-1957, 26-1- 1972, 15-3-1982, 31-12-1992 y 10-7-1996), al proceder del comportamiento agresivo del animal que se traduce en la causación de efectivos daños, exigiendo el precepto sólo causalidad material».

  • Identificación del responsable civil del animal.

Con esta regulación y la clara doctrina de nuestros Tribunales podemos concluir que, una vez confirmado el daño y el nexo causal que lo ha provocado, la mayor dificultad que puede enfrentar el perjudicado para verse totalmente resarcido es identificar al responsable civil contra quien deberá formular su reclamación.

El citado precepto 1905 del Código Civil nos indica que este responsable será el poseedor del animal o quien se sirve de él, por lo que nuestro legislador ha evitado identificar al propietario del mismo como responsable de los daños que pudiera generar, entendiendo que no siempre el propietario concuerda con la persona que se sirve de él.

Pensemos por ejemplo en el supuesto de quien se marcha a vivir fuera del país durante un largo periodo de tiempo y entrega su animal doméstico a un familiar o amigo, quien lo acoge en su vivienda pero mantiene la titularidad administrativa (cartilla de vacunación, por ejemplo) de quien se ha desposeído del animal. Si éste provocara algún daño, no sería lógico que quien no tiene su control efectivo ni se sirve de él se viera obligado a resarcir los daños provocados, sino que será el poseedor el responsable.

Un caso diferente sería si el propietario del animal solicitara a su familiar o amigo que acogiese a su mascota durante un corto espacio de tiempo, por ejemplo, una mañana.  Esta cesión del animal no supone que el receptor se constituya como su poseedor, ni que se sirva de él, por lo que, en este caso, el responsable seguirá siendo el propietario.

  • Resolución de nuestro caso.

Exactamente este último supuesto era el caso de nuestra cliente. La perjudicada conocía personalmente al propietario del animal, quien además disponía de un seguro de responsabilidad civil que cubría expresamente los daños generados por el perro de su propiedad, pero éste no se encontraba en el momento de los hechos custodiándolo, sino que un familiar del mismo era quien vigilaba al animal.

Precisamente por este motivo la aseguradora rehusó la cobertura del siniestro, entendiendo que el animal no estaba bajo la custodia del asegurado/propietario y que, por lo tanto, el perjudicado debía formular su reclamación frente al familiar.

Agotada la vía extrajudicial sin alcanzar acuerdo por la negativa de la entidad a analizar los concretos detalles del caso, no quedó otra alternativa que interponer demanda. Finalmente, tan pronto como la misma fue notificada a la asesoría jurídica de la compañía ésta formuló allanamiento a todas nuestras pretensiones, abonando inmediatamente la indemnización de daños y perjuicios reclamada en nuestra demanda.

Si se encuentra alguna vez en una situación similar a la descrita en este blog, recuerde que es imprescindible reaccionar rápido para identificar al responsable del animal que ha causado los daños y, una vez recabados todos sus datos, buscar el apropiado asesoramiento legal que evite dirigir la reclamación frente a quien no es responsable a fin de que una ulterior reclamación judicial pueda prosperar.

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