EL BANCO DEBE RESTITUIR LA CANTIDAD COBRADA INDEBIDAMENTE AL CONSUMIDOR

Hoy echamos la vista atrás y recordamos como eran los matrimonios en tiempos de nuestros progenitores. ¿Quién no ha escuchado la famosa frase de “hasta que la muerte nos separe”? Debemos convenir, con independencia de nuestro criterio personal al respecto, que dicho aserto ha venido perdiendo buena parte de su anterior vigencia, particularmente desde 1981 con la aprobación de la Ley del Divorcio, y parece haber sido reformulado por el más actual “hasta que la hipoteca nos separe”.

Al igual que se ha venido produciendo este innegable cambio social, en paralelo, también podemos constatar que se viene produciendo un evidente giro en el mundo de los derechos de los consumidores y usuarios frente a las entidades financieras y, en este caso, afortunadamente, tampoco las cláusulas hipotecarias tienen que ser para toda la vida.

  • Conseguir la nulidad de la cláusula abusiva permite recuperar el importe abonado al banco por ese concepto.

Cuando en el año 2016 uno de nuestros clientes firmó la hipoteca de su vivienda con el Banco Popular (hoy, Banco Santander) la entidad le impuso la contratación de un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario y, además, el pago por anticipado de la prima total del seguro mediante una única transferencia ordenada en el momento de la firma que se descontaba del capital prestado.

La estrategia del banco era muy simple: imponer al consumidor que firma una hipoteca la contratación de un seguro de vida cuyo único beneficiario es el banco, ya que tan sólo cubría el capital e intereses pendientes de pago en el eventual supuesto de fallecimiento del prestatario. Es decir, el banco no sólo impone la contratación de un seguro de vida contratado en su propio beneficio, sino también el pago único de la prima íntegra para todo el plazo de vigencia pactado de la hipoteca, el cual, como es sabido, no tiene porqué cumplirse íntegro siendo posible e incluso habitual que el hipotecado termine de pagar la hipoteca antes del plazo pactado debido a la posibilidad del pago anticipado.

De esta forma, del capital prestado en la hipoteca se detraía una importante cantidad para pagar a la aseguradora que, sorprendentemente, era una entidad de seguros vinculada al propio banco: ALLIANZ POPULAR VIDA, DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U.

Dicha cantidad destinada al pago de la prima, que nunca llegaba a recibir el consumidor, sí computaba como capital prestado por el banco, por lo que generaba intereses que debía pagar el consumidor durante la vigencia del préstamo a pesar de que no había recibido ese dinero.

El perjuicio ocasionado al consumidor es evidente, ya que se le impone la contratación de un producto que él no ha solicitado (tan sólo quería contratar una hipoteca) y, con el pago anticipado y único de toda la prima correspondiente a los 30 años de préstamo, se le impide no sólo la posibilidad de encontrar otra aseguradora con mejores condiciones y novar el contrato en este punto sino también la posibilidad de que cancelando el préstamo antes del plazo previsto se ahorre al menos la prima correspondiente a dichos años.

  • Más de 25 años de experiencia.

Nuestro despacho lleva obteniendo importantes éxitos judiciales frente a las entidades financieras desde hace décadas: Nulidad de contratos de venta de participaciones preferentes, nulidad de contrato de venta de acciones derivadas de salida a Bolsa de Bankia, nulidad de cláusulas de hipotecas multidivisa, nulidad de cláusulas suelo, nulidad de cláusulas de gastos hipotecarios y, finalmente, nulidad de cláusula de imposición de seguro de vida.

Respecto de ésta última problemática jurídica hemos conseguido que los Tribunales declaren la nulidad de esta práctica abusiva y que obliguen al banco a devolver a nuestros clientes todo el importe abonado en concepto de seguro de vida con los intereses legales devengados desde su pago.

  • Contacte con nosotros para estudiar su caso.

Si está leyendo este blog porque considera que su hipoteca contiene esta cláusula abusiva, no dude en contactar con nosotros a través de los teléfonos 91 401 42 64  y 680 494 190 o email vyb@villanuevaybueno.com.

Estudiaremos gratuitamente y sin ningún compromiso la viabilidad de su caso de forma individualizada. Hablará directamente con uno de nuestros abogados que le orientará sobre los trámites concretos para conseguir que el banco le devuelva lo que le pertenece y le cobró indebidamente.

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